Considero oportuno hablar en sobre el rol del Asistente Religioso de una Federación de Monjas de modo que se entienda el porqué he decidido comenzar este blog en el cual presentaré algunos aspectos de la Vida y de la identidad del las Hermanas Clarisas Capuchinas de Estados Unidos de América.
En la Constitución Apostólica "Vultum Dei Quaerere" (VDQ), sobre la vida contemplativa femenina, emanada por el Papa Francisco el 29 de junio de 2016, el Papa pretende dar orientaciones jurídicas más precisas, de modo que se pueda poner en relieve y, a su vez, proteger este esencial carisma de la Iglesia. Para hacer operativo este documento, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) publicó la "Cor Orans", una Instrucción aplicativa de la mencionada VDQ.
Hablando sobre la figura y el rol del Asistente Religioso la Cor Orans, en los números 149 al 155, establece lo siguiente:
- El Asistente de la Federación representa a la Santa Sede ante la Federación, pero no ante los monasterios que la componen, y desempeña su función siguiendo fielmente las disposiciones relativas a su cargo y cumpliendo el mandato recibido en el marco de la propia competencia.
- El Asistente de la Federación, debido a que participa en cierta medida en la jurisdicción de la Santa Sede, es un presbítero, nombrado por la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica para una o más Federaciones.
- El Asistente de la Federación no es un superior mayor y desempeña su misión con espíritu de colaboración y de servicio respecto a la Federación, favoreciendo la conservación del genuino espíritu del Instituto y ayudando con su Consejo a la Presidenta en la conducción de la Federación, particularmente en la formación a nivel federal y en la solución de los problemas económicos de mayor importancia.
- El nombramiento del Asistente de la Federación está reservado a la Santa Sede, pero la Federación tiene la facultad de presentación.
- El nombramiento del Asistente es ad nutum Sanctae Sedis.
- El Asistente de la Federación debe transmitir cada año un breve Informe sobre su gestión, sobre el
funcionamiento de la Federación, señalando posibles situaciones particulares. Al término de su mandato
el Asistente envía a la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las sociedades de vida
apostólica un Informe con mayores detalles sobre el estado de la Federación.
La Orden Franciscana Capuchina tiene a su cuidado la rama femenina contemplativa, las Hermanas Clarisas Capuchinas. Siguiendo el ejemplo y el deseo de san Francisco de Asís, los frailes procuramos ser cercanos y ayudarles a progresar en su particular vocación. Como nos dicen nuestras propias Constituciones:
"Conscientes de la promesa de san Francisco a Clara y a las hermanas pobres de San Damián, debemos tener siempre diligente cuidado y especial solicitud por nuestras hermanas de la Segunda Orden que, en la vida contemplativa, ofrecen a diario un sacrificio de alabanza, se empeñan, en soledad y silencio, por unirse con Dios y acrecientan la Iglesia con una misteriosa fecundidad apostólica". (Const. OFMCap 101,3)
"Valoremos también la dimensión misionera de la vida contemplativa de nuestras hermanas de la Segunda Orden, ayudándoles en cuanto sea posible en la fundación de sus monasterios y acompañándolas espiritualmente. (Const. OFMCap 179,2)"Conscientes de la promesa de san Francisco a Clara y a las hermanas pobres de San Damián, debemos tener siempre diligente cuidado y especial solicitud por nuestras hermanas de la Segunda Orden que, en la vida contemplativa, ofrecen a diario un sacrificio de alabanza, se empeñan, en soledad y silencio, por unirse con Dios y acrecientan la Iglesia con una misteriosa fecundidad apostólica". (Const. OFMCap 101,3)
Fray José Angel Torres, OFMCap
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